º Para los efectos del artículo 1º, letra c) de la Ley 30 de 1987, modifícase el artículo 265 del Código Contencioso Administrativo así: "Artículo 265. LAS CUANTIAS Y SU REAJUSTE. Los valores expresados en moneda nacional por este Código, se reajustarán en un cuarenta por ciento (40%), cada dos años, desde el primero (1º) de enero de mil novecientos noventa (1990), y se seguirán ajustando automáticamente cada dos años, en el mismo porcentaje y en la misma fecha. Los resultados de estos ajustes se aproximarán a la decena de miles inmediatamente superior. La vigencia de los aumentos porcentuales a que se refiere el inciso anterior, no afectará la competencia en los asuntos cuya demanda ya hubiese sido admitida".
Decreto 597 de 1988 →Vigente
Artículo 4
º Para Los Efectos Del Artículo 1º, Letra C) De La Ley 30 De 1987, Modifícase El Artículo 265 Del Código Contencioso Administrativo Así: "artículo 265
Decreto 597 de 1988 · Por el cual se suprime el recurso extraordinario de anulación, se amplía el de apelación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.