DecretoVigente
Decreto 4815 de 2007
por el cual se reglamenta el inciso 2° del artículo 840 del Estatuto Tributario.
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Dación En Pago2Efectos De La Dación En Pago3Competencia4Condiciones Para La Aceptación De Bienes En Dación En Pago5Trámite Para La Cancelación De Las Obligaciones Tributarias A Cargo Del Deudor6Entrega Y Recepción De Los Bienes Objeto De Dación En Pago7Administración Y Disposición De Los Bienes Recibidos En Dación En Pago De Obligaciones Tributarias De Competencia De La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Dian8Administración De Los Recursos9De Los Gastos De Administración Y Disposición10Contabilización De Los Bienes Entregados En Dación En Pago11Administración Y Disposición De Los Bienes Adjudicados A Favor De La Nación12Vigencia Y Derogatorias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución y el inciso 2° del artículo 840 del Estatuto Tributario
- Oscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público