Micelio

Artículo 6

Entrega Y Recepción De Los Bienes Objeto De Dación En Pago

Decreto 4815 de 2007 · por el cual se reglamenta el inciso 2° del artículo 840 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Entrega y recepción de los bienes objeto de dación en pago . Efectuada la inscripción de la transferencia del dominio, de los bienes sujetos a registro, a favor de la Nación-Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y una vez obtenido el certificado de la oficina de registro respectiva, en el que conste el acto de inscripción, estos serán entregados real y materialmente a la Administración de Impuestos Nacionales, de Impuestos y Aduanas Nacionales o de Aduanas Nacionales a la cual pertenezca el deudor, mediante acta en la que se consigne el inventario y características de los bienes. Si la transferencia de dominio de los bienes no está sometida a solemnidad alguna, estos serán entregados a la Administración de Impuestos Nacionales, de Impuestos y Aduanas Nacionales o de Aduanas Nacionales, a la cual pertenezca el deudor, mediante acta en la que se consigne el inventario y características de los mismos. Recibidos los bienes por la Administración competente, esta los entregará en forma inmediata a la Secretaría General o a la dependencia que haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN junto con el acta en la que se consigna el inventario y características de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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