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Artículo 4

Condiciones Para La Aceptación De Bienes En Dación En Pago

Decreto 4815 de 2007 · por el cual se reglamenta el inciso 2° del artículo 840 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Condiciones para la aceptación de bienes en dación en pago . Para la aceptación de los bienes que se reciban en dación en pago se tendrá en cuenta lo siguiente

1.

Bienes ofrecidos para efectos de la extinción de las obligaciones tributarias administradas por la DIAN En los procesos de extinción de dominio; concursales; de liquidación forzosa administrativa; de reestructuración empresarial; de insolvencia o de cruce de cuentas previsto en la Ley 550 de 1999, los bienes ofrecidos en dación en pago deben estar libres de gravámenes, embargos, arrendamientos y demás limitaciones al dominio. Tales bienes deberán ofrecer a la entidad condiciones favorables de comerciabilidad, venalidad y de costo-beneficio, para lo cual los funcionarios competentes para la aceptación de la dación en pago, podrán solicitar concepto a la dependencia encargada en la DIAN de la comercialización de bienes.

2.

Gastos de perfeccionamiento y entrega de la dación en pago Todos los gastos que ocasione el perfeccionamiento de la dación en pago de que trata el presente decreto, serán a cargo del deudor, quien además deberá proporcionar los recursos necesarios para la entrega real y material de los mismos, acreditando previamente su pago. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, no podrá asumir por ningún concepto cargas o deudas relativas al bien, que sean anteriores a la fecha en que se haya producido la transferencia de dominio o su entrega real y material.

3.

Valor de los bienes recibidos en dación en pago El valor de los bienes recibidos en dación en pago, corresponderá al valor determinado mediante el último avalúo que obre en el proceso. Cuando se trate de la dación en pago originada en el proceso de liquidación obligatoria a que se refiere el artículo 68 de la Ley 550 de 1999, los bienes se recibirán por el valor allí previsto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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