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Artículo 7

Administración Y Disposición De Los Bienes Recibidos En Dación En Pago De Obligaciones Tributarias De Competencia De La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Dian

Decreto 4815 de 2007 · por el cual se reglamenta el inciso 2° del artículo 840 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Administración y disposición de los bienes recibidos en dación en pago de obligaciones tributarias de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN . La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, directamente o a través de terceros, podrá administrar los bienes recibidos en dación en pago de obligaciones tributarias dentro de los procesos de extinción de dominio, concursales, de liquidación forzosa administrativa; de reestructuración empresarial; de insolvencia o de cruce de cuentas previsto en la Ley 550 de 1999, o entregarlos para su administración a la Central de Inversiones S. A. o a cualquiera otra entidad que autorice el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La administración comprende el recibo, registro, tenencia, custodia, mantenimiento, conservación, comodato y demás aspectos relacionados con la preservación física y productividad del bien, que garanticen su aprovechamiento. El comodato se regirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9ª de 1989. En el evento que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, requiera para el ejercicio de sus funciones alguno de los bienes de que trata el presente Decreto, lo podrá usar, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, podrá disponer directamente o través de terceros de los bienes de que trata el presente decreto. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, en el presupuesto anual de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se incluirá una partida que permita atender las erogaciones que ocasionen la administración y disposición de los bienes recibidos en dación en pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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