DecretoVigente
Decreto 2483 de 1991
por el cual se crea el Consejo Superior de la Industria de Alimentos.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Créase Como Organismo Asesor Del Ministerio De Desarrollo Económico, El Consejo Superior De La Industria De Alimentos2º El Consejo Superior De La Industria De Alimentos Estará Integrado Así: A) El Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; B) El Ministro De Agricultura O Su Delegado; C) El Ministro De Comercio Exterior O Su Delegado; D) El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado; E) El Presidente De La Asociación Nacional De Industriales, Andi O Su Delegado F) El Presidente De La Asociación Colombiana De Pequeña Industria, Acopi O Su Delegado, Y G) El Presidente De La Sociedad De Agricultores De Colombia O Su Delegado3º El Consejo Superior Que Se Crea En El Presente Decreto, Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Analizar, Recomendar Y Coordinar Las Acciones Que En Favor De La Industria De Alimentos Desarrollen O Puedan Desarrollar Las Entidades Estatales O Privadas, Para Garantizar El Desarrollo Estable Del Sector; B) Establecer Y Orientar Las Posibilidades De La Industria Para Mejorar Sus Niveles De Desarrollo Tecnológico; C) Identificar Posibilidades Y Limitaciones Para El Desarrollo De La Industria De Alimentos Del País, A Fin De Diseñar Estrategias Congruentes Con Los Objetivos Y Políticas Del Gobierno Nacional; D) Recomendar Acciones Tendientes A Mejorar Los Niveles Nutricionales De La Población Colombiana; E) Analizar Y Evaluar Las Propuestas Presentadas Por Los Comités Sectoriales De La Industria De Alimentos, De Manera Que Sirvan Como Soporte Técnico Al Consejo Superior; F) Expedir Su Propio Reglamento4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional y en desarrollo del artículo 16 del Decreto 1050 de 1968
- Ernesto Samper PizanoEl Ministro de Desarrollo Económico