Micelio

Artículo 2

º El Consejo Superior De La Industria De Alimentos Estará Integrado Así: A) El Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; B) El Ministro De Agricultura O Su Delegado; C) El Ministro De Comercio Exterior O Su Delegado; D) El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado; E) El Presidente De La Asociación Nacional De Industriales, Andi O Su Delegado F) El Presidente De La Asociación Colombiana De Pequeña Industria, Acopi O Su Delegado, Y G) El Presidente De La Sociedad De Agricultores De Colombia O Su Delegado

Decreto 2483 de 1991 · por el cual se crea el Consejo Superior de la Industria de Alimentos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo Superior de la Industria de Alimentos estará integrado así

a)

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Agricultura o su delegado;

c)

El Ministro de Comercio Exterior o su delegado;

d)

El jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

e)

El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI o su delegado

f)

El Presidente de la Asociación Colombiana de Pequeña Industria, ACOPI o su delegado, y

g)

El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia o su delegado.

Parágrafo 1

El Viceministro y el Secretario General del Ministerio asistirán a las deliberaciones del consejo con derecho a voz.

Parágrafo 2

El Director General de Industria del Ministerio será el Secretario de este Consejo.

Parágrafo 3

Cuando el Consejo lo estime conveniente, podrá citar a sus reuniones a representantes de otras entidades y organismos oficiales o privados. Adicionalmente, citará a los presidentes de los correspondientes comités sectoriales, de acuerdo con los temas que se vayan a tratar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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