en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional y en desarrollo del artículo 16 del Decreto 1050 de 1968
Artículo 1º Créase Como Organismo Asesor Del Ministerio De Desarrollo Económico, El Consejo Superior De La Industria De Alimentos
º Créase como organismo asesor del Ministerio de Desarrollo Económico, el Consejo Superior de la Industria de Alimentos.
Artículo 2º El Consejo Superior De La Industria De Alimentos Estará Integrado Así: A) El Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; B) El Ministro De Agricultura O Su Delegado; C) El Ministro De Comercio Exterior O Su Delegado; D) El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado; E) El Presidente De La Asociación Nacional De Industriales, Andi O Su Delegado F) El Presidente De La Asociación Colombiana De Pequeña Industria, Acopi O Su Delegado, Y G) El Presidente De La Sociedad De Agricultores De Colombia O Su Delegado
º El Consejo Superior de la Industria de Alimentos estará integrado así
El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien lo presidirá;
El Ministro de Agricultura o su delegado;
El Ministro de Comercio Exterior o su delegado;
El jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI o su delegado
El Presidente de la Asociación Colombiana de Pequeña Industria, ACOPI o su delegado, y
El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia o su delegado.
El Viceministro y el Secretario General del Ministerio asistirán a las deliberaciones del consejo con derecho a voz.
El Director General de Industria del Ministerio será el Secretario de este Consejo.
Cuando el Consejo lo estime conveniente, podrá citar a sus reuniones a representantes de otras entidades y organismos oficiales o privados. Adicionalmente, citará a los presidentes de los correspondientes comités sectoriales, de acuerdo con los temas que se vayan a tratar.
Artículo 3º El Consejo Superior Que Se Crea En El Presente Decreto, Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Analizar, Recomendar Y Coordinar Las Acciones Que En Favor De La Industria De Alimentos Desarrollen O Puedan Desarrollar Las Entidades Estatales O Privadas, Para Garantizar El Desarrollo Estable Del Sector; B) Establecer Y Orientar Las Posibilidades De La Industria Para Mejorar Sus Niveles De Desarrollo Tecnológico; C) Identificar Posibilidades Y Limitaciones Para El Desarrollo De La Industria De Alimentos Del País, A Fin De Diseñar Estrategias Congruentes Con Los Objetivos Y Políticas Del Gobierno Nacional; D) Recomendar Acciones Tendientes A Mejorar Los Niveles Nutricionales De La Población Colombiana; E) Analizar Y Evaluar Las Propuestas Presentadas Por Los Comités Sectoriales De La Industria De Alimentos, De Manera Que Sirvan Como Soporte Técnico Al Consejo Superior; F) Expedir Su Propio Reglamento
º El Consejo Superior que se crea en el presente decreto, tendrá las siguientes funciones
Analizar, recomendar y coordinar las acciones que en favor de la industria de alimentos desarrollen o puedan desarrollar las entidades estatales o privadas, para garantizar el desarrollo estable del sector;
Establecer y orientar las posibilidades de la industria para mejorar sus niveles de desarrollo tecnológico;
Identificar posibilidades y limitaciones para el desarrollo de la industria de alimentos del país, a fin de diseñar estrategias congruentes con los objetivos y políticas del Gobierno Nacional;
Recomendar acciones tendientes a mejorar los niveles nutricionales de la población colombiana;
Analizar y evaluar las propuestas presentadas por los Comités Sectoriales de la industria de alimentos, de manera que sirvan como soporte técnico al Consejo Superior;
Expedir su propio reglamento.
Artículo 4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,