DecretoVigente
Decreto 37 de 1984
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9° de 1983
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Efectos Del Articulo 25 De La Ley 9 º De 1983, Se Entiende Por Negociación Directa La Operación Comercial Que Puede Preceder A La Iniciación Del Proceso Judicial Respectivo, Una Vez Dictada La Providencia Que Disponga La Expropiación, De Tal Manera Que Aquella Operación Comercial Evite El Proceso Expropiatorio2De Acuerdo Con Lo Indicado En El Articulo Anterior Los Motivos Previamente Definidos Por La Ley Como De Interés Público O Utilidad Social Para Efectos De Expropiación, Serán Igualmente Aptos Para Los Fines De La Negociación Directa3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición