Micelio

Artículo 2

De Acuerdo Con Lo Indicado En El Articulo Anterior Los Motivos Previamente Definidos Por La Ley Como De Interés Público O Utilidad Social Para Efectos De Expropiación, Serán Igualmente Aptos Para Los Fines De La Negociación Directa

Decreto 37 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9° de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º De acuerdo con lo indicado en el articulo anterior los motivos previamente definidos por la ley como de interés público o utilidad social para efectos de expropiación, serán igualmente aptos para los fines de la negociación directa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 37 de 1984