Articulo 1º Para los efectos del articulo 25 de la Ley 9 º de 1983, se entiende por negociación directa la operación comercial que puede preceder a la iniciación del proceso judicial respectivo, una vez dictada la providencia que disponga la expropiación, de tal manera que aquella operación comercial evite el proceso expropiatorio.
Decreto 37 de 1984 →Vigente
Artículo 1
Para Los Efectos Del Articulo 25 De La Ley 9 º De 1983, Se Entiende Por Negociación Directa La Operación Comercial Que Puede Preceder A La Iniciación Del Proceso Judicial Respectivo, Una Vez Dictada La Providencia Que Disponga La Expropiación, De Tal Manera Que Aquella Operación Comercial Evite El Proceso Expropiatorio
Decreto 37 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9° de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.