DecretoVigente
Decreto 1529 de 1954
Por el cual se aumentan el capital de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, y se dictan otras disposiciones
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorízase A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Para Elevar Su Capital Hasta La Cantidad De Doscientos Millones De Pesos ($ 2002El Gobierno Suscribirá Y Pagará Las Acciones Correspondientes A Este Aumento, Y Con Tal Fin Queda Facultado Para Lo Siguiente: A) Para Aportar A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, A Cambio De Acciones, Por El Precio De Costo Definitivo, La Propiedad De Las Obras De Irrigación De Coello Y Saldaña Con Todos Los Bienes Adscritos A Ellas, Lo Mismo Que Las Sumas Que Se Recauden Como Reembolso De Las Mencionadas Obras, Y B) Para Promover La Disolución Y Liquidación Del Banco Agrícola Hipotecario, Hacerse Cargo Del Pago De La Deuda Externa A Cargo De Dicho Banco, Mediante El Traspaso De Los Bienes Que Entre El Liquidador Y El Ministro De Hacienda Convengan Como Valor De Esa Deuda, Y Transferir El Resto Del Activo A La Caja De Crédito Agrario, Por El Valor Que Se Determine En La Liquidación, A Cambio De Que La Caja Se Haga Cargo Del Pasivo Del Banco Del Interior Del País Y La Diferencia Que Resulte, O Sea El Capital Líquido A Cambio De Acciones De La Caja3Autorízase Al Gobierno Nacional Para Comprar Las Acciones De Los Departamentos En El Banco Agrícola Hipotecario Por Un Precio No Mayor Del Fijado En Los Artículos 14Facúltase A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Para Ejercer Las Funciones De Liquidador Del Banco Agrícola Hipotecario5El Aporte Que Haga El Gobierno A La Caja De Los Bienes Correspondientes A Las Obras De Irrigación Del Coello Y El Saldaña, No Modifica En Nada Las Obligaciones Del Mismo Gobierno Para Con Dicha Caja, Que Constan En Los Contratos De Construcción Y Financiación De Tales Obras6El Traspaso De Las Obras De Irrigación A La Caja No Implica La Modificación O Alteración De Las Normad Que Hoy Rigen La Administración De Ese Servició, El Cobro De Las Tasas De Servicio Y Reembolso De Las Obras, Etc7La Junta Directiva De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Procederá A Modificar Los Estatutos De La Institución, Acomodándolos A Las Disposiciones De Este Decreto, Pudiendo Además Ampliar Las Facultades Para Efectuar Préstamos Hipotecarios Con Destino A Las -Mismas Finalidades Para Las Cuales Estaba Autorizado El Banco Agrícola Hipotecario8Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional · encargado
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Brigadier General Gabriel ParísEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gustavo Berrío MEl Ministro de Guerra
- Brigadier General Arturo CharyEl Ministro de Agricultura
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Coronel Manuel AlúdeloEl Ministro de Comunicaciones
- Santiago Trujillo GómezEl Ministro de Obras Públicas