Micelio
DecretoVigente

Decreto 1529 de 1954

Por el cual se aumentan el capital de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, y se dictan otras disposiciones

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Autorízase A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Para Elevar Su Capital Hasta La Cantidad De Doscientos Millones De Pesos ($ 2002El Gobierno Suscribirá Y Pagará Las Acciones Correspondientes A Este Aumento, Y Con Tal Fin Queda Facultado Para Lo Siguiente: A) Para Aportar A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, A Cambio De Acciones, Por El Precio De Costo Definitivo, La Propiedad De Las Obras De Irrigación De Coello Y Saldaña Con Todos Los Bienes Adscritos A Ellas, Lo Mismo Que Las Sumas Que Se Recauden Como Reembolso De Las Mencionadas Obras, Y B) Para Promover La Disolución Y Liquidación Del Banco Agrícola Hipotecario, Hacerse Cargo Del Pago De La Deuda Externa A Cargo De Dicho Banco, Mediante El Traspaso De Los Bienes Que Entre El Liquidador Y El Ministro De Hacienda Convengan Como Valor De Esa Deuda, Y Transferir El Resto Del Activo A La Caja De Crédito Agrario, Por El Valor Que Se Determine En La Liquidación, A Cambio De Que La Caja Se Haga Cargo Del Pasivo Del Banco Del Interior Del País Y La Diferencia Que Resulte, O Sea El Capital Líquido A Cambio De Acciones De La Caja3Autorízase Al Gobierno Nacional Para Comprar Las Acciones De Los Departamentos En El Banco Agrícola Hipotecario Por Un Precio No Mayor Del Fijado En Los Artículos 14Facúltase A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Para Ejercer Las Funciones De Liquidador Del Banco Agrícola Hipotecario5El Aporte Que Haga El Gobierno A La Caja De Los Bienes Correspondientes A Las Obras De Irrigación Del Coello Y El Saldaña, No Modifica En Nada Las Obligaciones Del Mismo Gobierno Para Con Dicha Caja, Que Constan En Los Contratos De Construcción Y Financiación De Tales Obras6El Traspaso De Las Obras De Irrigación A La Caja No Implica La Modificación O Alteración De Las Normad Que Hoy Rigen La Administración De Ese Servició, El Cobro De Las Tasas De Servicio Y Reembolso De Las Obras, Etc7La Junta Directiva De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Procederá A Modificar Los Estatutos De La Institución, Acomodándolos A Las Disposiciones De Este Decreto, Pudiendo Además Ampliar Las Facultades Para Efectuar Préstamos Hipotecarios Con Destino A Las -Mismas Finalidades Para Las Cuales Estaba Autorizado El Banco Agrícola Hipotecario8Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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