Micelio

decreto 1529 de 1954

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Artículo 1Autorízase A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Para Elevar Su Capital Hasta La Cantidad De Doscientos Millones De Pesos ($ 200

° Autorízase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para elevar su capital hasta la cantidad de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.00).

Artículo 2El Gobierno Suscribirá Y Pagará Las Acciones Correspondientes A Este Aumento, Y Con Tal Fin Queda Facultado Para Lo Siguiente: A) Para Aportar A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, A Cambio De Acciones, Por El Precio De Costo Definitivo, La Propiedad De Las Obras De Irrigación De Coello Y Saldaña Con Todos Los Bienes Adscritos A Ellas, Lo Mismo Que Las Sumas Que Se Recauden Como Reembolso De Las Mencionadas Obras, Y B) Para Promover La Disolución Y Liquidación Del Banco Agrícola Hipotecario, Hacerse Cargo Del Pago De La Deuda Externa A Cargo De Dicho Banco, Mediante El Traspaso De Los Bienes Que Entre El Liquidador Y El Ministro De Hacienda Convengan Como Valor De Esa Deuda, Y Transferir El Resto Del Activo A La Caja De Crédito Agrario, Por El Valor Que Se Determine En La Liquidación, A Cambio De Que La Caja Se Haga Cargo Del Pasivo Del Banco Del Interior Del País Y La Diferencia Que Resulte, O Sea El Capital Líquido A Cambio De Acciones De La Caja

° El Gobierno suscribirá y pagará las acciones correspondientes a este aumento, y con tal fin queda facultado para lo siguiente

a)

Para aportar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, a cambio de acciones, por el precio de costo definitivo, la propiedad de las obras de irrigación de Coello y Saldaña con todos los bienes adscritos a ellas, lo mismo que las sumas que se recauden como reembolso de las mencionadas obras, y

b)

Para promover la disolución y liquidación del Banco Agrícola Hipotecario, hacerse cargo del pago de la deuda externa a cargo de dicho Banco, mediante el traspaso de los bienes que entre el liquidador y el Ministro de Hacienda convengan como valor de esa deuda, y transferir el resto del activo a la Caja de Crédito Agrario, por el valor que se determine en la liquidación, a cambio de que la Caja se haga cargo del pasivo del Banco del interior del país y la diferencia que resulte, o sea el capital líquido a cambio de acciones de la Caja.

Artículo 3Autorízase Al Gobierno Nacional Para Comprar Las Acciones De Los Departamentos En El Banco Agrícola Hipotecario Por Un Precio No Mayor Del Fijado En Los Artículos 1

° Autorízase al Gobierno Nacional para comprar las acciones de los Departamentos en el Banco Agrícola Hipotecario por un precio no mayor del fijado en los artículos 1.° de la Ley 1927 y 1.° de la Ley 156 de 1938, para la compra de las acciones de propiedad de los particulares y de los Municipios en el mismo Banco. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero queda facultada para anticipar al Gobierno las cantidades necesarias para que éste adquiera todas las acciones de los Departamentos, Municipios y particulares en el Banco Agrícola Hipotecario, y para efectuar en su nombre las operaciones correspondientes. Las sumas que desembolse por este concepto, le serán cubiertas de preferencia con los fondos provenientes de la liquidación de dicho Banco.

Artículo 4Facúltase A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Para Ejercer Las Funciones De Liquidador Del Banco Agrícola Hipotecario

° Facúltase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para ejercer las funciones de liquidador del Banco Agrícola Hipotecario.

Artículo 5El Aporte Que Haga El Gobierno A La Caja De Los Bienes Correspondientes A Las Obras De Irrigación Del Coello Y El Saldaña, No Modifica En Nada Las Obligaciones Del Mismo Gobierno Para Con Dicha Caja, Que Constan En Los Contratos De Construcción Y Financiación De Tales Obras

° El aporte que haga el Gobierno a la Caja de los bienes correspondientes a las obras de irrigación del Coello y el Saldaña, no modifica en nada las obligaciones del mismo Gobierno para con dicha Caja, que constan en los contratos de construcción y financiación de tales obras.

Artículo 6El Traspaso De Las Obras De Irrigación A La Caja No Implica La Modificación O Alteración De Las Normad Que Hoy Rigen La Administración De Ese Servició, El Cobro De Las Tasas De Servicio Y Reembolso De Las Obras, Etc

° El traspaso de las obras de irrigación a la Caja no implica la modificación o alteración de las normad que hoy rigen la administración de ese servició, el Cobro de las tasas de servicio y reembolso de las obras, etc. La Caja continuará con las mismas facultades que tiene al respecta de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia.

Artículo 7La Junta Directiva De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Procederá A Modificar Los Estatutos De La Institución, Acomodándolos A Las Disposiciones De Este Decreto, Pudiendo Además Ampliar Las Facultades Para Efectuar Préstamos Hipotecarios Con Destino A Las -Mismas Finalidades Para Las Cuales Estaba Autorizado El Banco Agrícola Hipotecario

° La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero procederá a modificar los estatutos de la Institución, acomodándolos a las disposiciones de este Decreto, pudiendo además ampliar las facultades para efectuar préstamos hipotecarios con destino a las -mismas finalidades para las cuales estaba autorizado el Banco Agrícola Hipotecario.

Artículo 8Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias . Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas