Micelio

Artículo 3

Autorízase Al Gobierno Nacional Para Comprar Las Acciones De Los Departamentos En El Banco Agrícola Hipotecario Por Un Precio No Mayor Del Fijado En Los Artículos 1

Decreto 1529 de 1954 · Por el cual se aumentan el capital de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorízase al Gobierno Nacional para comprar las acciones de los Departamentos en el Banco Agrícola Hipotecario por un precio no mayor del fijado en los artículos 1.° de la Ley 1927 y 1.° de la Ley 156 de 1938, para la compra de las acciones de propiedad de los particulares y de los Municipios en el mismo Banco. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero queda facultada para anticipar al Gobierno las cantidades necesarias para que éste adquiera todas las acciones de los Departamentos, Municipios y particulares en el Banco Agrícola Hipotecario, y para efectuar en su nombre las operaciones correspondientes. Las sumas que desembolse por este concepto, le serán cubiertas de preferencia con los fondos provenientes de la liquidación de dicho Banco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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