DecretoVigente
Decreto 302 de 1935
Por el cual se reglamenta la adquisición de materiales en el Ministerio de Guerra
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Jefes De Los Departamentos Número 4, De Aviación Y De Marina, Asi Como Los De La Bases Aéreas Y Navales De La República Y Los Ingenieros De Las Mismas, Dependientes Del Ministerio De Guerra Todos, Podrán, Dentro De Las Partidas Asignadas Para Materiales, Comprar Elementos Hasta Por La Cantidad Mensual De Dos Mil Pesos ($ 2,000) Cada Uno, Siempre Que Cada Adquisición Sea Inferior A Mil Pesos ($ 1,000), En Las Mismas Condiciones En Que Puede Hacer Dichas Compras La Sección De Provisiones Del Gobierno Nacional Y Previa Aprobación Del Ministerio2Las Compras Por Cuantía De Mil Pesos (S 1,000) O Más, Se Harán Por Contratos O Pedidos Del Ministerio De Guerra, Que Sólo Requieren La Aprobación Del Presidente De La República, Mediante La Reserva Que Sobre Los Proyectos De Contratos O Pedidos Haga La Contraloría General De La República3En Los Casos En Que El Ministerio De Guerra Efectúe Compras En El Exterior O Fuera De La Capital De La República Por Cantidades Mayores De Mil Pesos ($ 1,000), El Comprobante Para Constituir La Reserva Será El Pedido Firmado Por El Ministerio De Guerra Y Visado Por El Contralor General De La República, El Cual Suplirá El Contrato4Para Facilitar Las Compras De Elementos Que El Ministro De Guerra Irroga Por Conducto De Los Consulados, Se Autoriza A Éste Para Tener A Manera De Fondo Rotativo En Cada Uno De Los Consulados Principales, Hasta Quince Mil Pesos ($ 15,000), Que Se Tomarán De La Respectiva Apropiación5El Ministerio De Guerra Dictará Las Providencias Del Caso Relacionadas Con El Control En El Despacho, Movilización Y Recibo De Los Elementos De Que Se Trata6El Presente Decreto Deberá Someterse A La Aprobación Del Señor Contralor General De La República
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