Micelio

decreto 302 de 1935

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Artículo 1Los Jefes De Los Departamentos Número 4, De Aviación Y De Marina, Asi Como Los De La Bases Aéreas Y Navales De La República Y Los Ingenieros De Las Mismas, Dependientes Del Ministerio De Guerra Todos, Podrán, Dentro De Las Partidas Asignadas Para Materiales, Comprar Elementos Hasta Por La Cantidad Mensual De Dos Mil Pesos ($ 2,000) Cada Uno, Siempre Que Cada Adquisición Sea Inferior A Mil Pesos ($ 1,000), En Las Mismas Condiciones En Que Puede Hacer Dichas Compras La Sección De Provisiones Del Gobierno Nacional Y Previa Aprobación Del Ministerio

° Los Jefes de los Departamentos número 4, de Aviación y de Marina, asi como los de la Bases Aéreas y Navales de la República y los Ingenieros de las mismas, dependientes del Ministerio de Guerra todos, podrán, dentro de las partidas asignadas para materiales, comprar elementos hasta por la cantidad mensual de dos mil pesos ($ 2,000) cada uno, siempre que cada adquisición sea inferior a mil pesos ($ 1,000), en las mismas condiciones en que puede hacer dichas compras la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional y previa aprobación del Ministerio.

Artículo 2Las Compras Por Cuantía De Mil Pesos (S 1,000) O Más, Se Harán Por Contratos O Pedidos Del Ministerio De Guerra, Que Sólo Requieren La Aprobación Del Presidente De La República, Mediante La Reserva Que Sobre Los Proyectos De Contratos O Pedidos Haga La Contraloría General De La República

° Las compras por cuantía de mil pesos (S 1,000) o más, se harán por contratos o pedidos del Ministerio de Guerra, que sólo requieren la aprobación del Presidente de la República, mediante la reserva que sobre los proyectos de contratos o pedidos haga la Contraloría General de la República.

Artículo 3En Los Casos En Que El Ministerio De Guerra Efectúe Compras En El Exterior O Fuera De La Capital De La República Por Cantidades Mayores De Mil Pesos ($ 1,000), El Comprobante Para Constituir La Reserva Será El Pedido Firmado Por El Ministerio De Guerra Y Visado Por El Contralor General De La República, El Cual Suplirá El Contrato

° En los casos en que el Ministerio de Guerra efectúe compras en el Exterior o fuera de la capital de la República por cantidades mayores de mil pesos ($ 1,000), el comprobante para constituir la reserva será el pedido firmado por el Ministerio de Guerra y visado por el Contralor General de la República, el cual suplirá el contrato.

Artículo 4Para Facilitar Las Compras De Elementos Que El Ministro De Guerra Irroga Por Conducto De Los Consulados, Se Autoriza A Éste Para Tener A Manera De Fondo Rotativo En Cada Uno De Los Consulados Principales, Hasta Quince Mil Pesos ($ 15,000), Que Se Tomarán De La Respectiva Apropiación

° Para facilitar las compras de elementos que el Ministro de Guerra irroga por conducto de los Consulados, se autoriza a éste para tener a manera de fondo rotativo en cada uno de los Consulados principales, hasta quince mil pesos ($ 15,000), que se tomarán de la respectiva apropiación. Este fondo se renovará cada año.

Artículo 5El Ministerio De Guerra Dictará Las Providencias Del Caso Relacionadas Con El Control En El Despacho, Movilización Y Recibo De Los Elementos De Que Se Trata

° El Ministerio de Guerra dictará las providencias del caso relacionadas con el control en el despacho, movilización y recibo de los elementos de que se trata.

Artículo 6El Presente Decreto Deberá Someterse A La Aprobación Del Señor Contralor General De La República

° El presente Decreto deberá someterse a la aprobación del señor Contralor General de la República. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra
El Contralor General de la República