Micelio

Artículo 1

Los Jefes De Los Departamentos Número 4, De Aviación Y De Marina, Asi Como Los De La Bases Aéreas Y Navales De La República Y Los Ingenieros De Las Mismas, Dependientes Del Ministerio De Guerra Todos, Podrán, Dentro De Las Partidas Asignadas Para Materiales, Comprar Elementos Hasta Por La Cantidad Mensual De Dos Mil Pesos ($ 2,000) Cada Uno, Siempre Que Cada Adquisición Sea Inferior A Mil Pesos ($ 1,000), En Las Mismas Condiciones En Que Puede Hacer Dichas Compras La Sección De Provisiones Del Gobierno Nacional Y Previa Aprobación Del Ministerio

Decreto 302 de 1935 · Por el cual se reglamenta la adquisición de materiales en el Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Jefes de los Departamentos número 4, de Aviación y de Marina, asi como los de la Bases Aéreas y Navales de la República y los Ingenieros de las mismas, dependientes del Ministerio de Guerra todos, podrán, dentro de las partidas asignadas para materiales, comprar elementos hasta por la cantidad mensual de dos mil pesos ($ 2,000) cada uno, siempre que cada adquisición sea inferior a mil pesos ($ 1,000), en las mismas condiciones en que puede hacer dichas compras la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional y previa aprobación del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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