° En los casos en que el Ministerio de Guerra efectúe compras en el Exterior o fuera de la capital de la República por cantidades mayores de mil pesos ($ 1,000), el comprobante para constituir la reserva será el pedido firmado por el Ministerio de Guerra y visado por el Contralor General de la República, el cual suplirá el contrato.
Decreto 302 de 1935 →Vigente
Artículo 3
En Los Casos En Que El Ministerio De Guerra Efectúe Compras En El Exterior O Fuera De La Capital De La República Por Cantidades Mayores De Mil Pesos ($ 1,000), El Comprobante Para Constituir La Reserva Será El Pedido Firmado Por El Ministerio De Guerra Y Visado Por El Contralor General De La República, El Cual Suplirá El Contrato
Decreto 302 de 1935 · Por el cual se reglamenta la adquisición de materiales en el Ministerio de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.