Micelio

Artículo 3

En Los Casos En Que El Ministerio De Guerra Efectúe Compras En El Exterior O Fuera De La Capital De La República Por Cantidades Mayores De Mil Pesos ($ 1,000), El Comprobante Para Constituir La Reserva Será El Pedido Firmado Por El Ministerio De Guerra Y Visado Por El Contralor General De La República, El Cual Suplirá El Contrato

Decreto 302 de 1935 · Por el cual se reglamenta la adquisición de materiales en el Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En los casos en que el Ministerio de Guerra efectúe compras en el Exterior o fuera de la capital de la República por cantidades mayores de mil pesos ($ 1,000), el comprobante para constituir la reserva será el pedido firmado por el Ministerio de Guerra y visado por el Contralor General de la República, el cual suplirá el contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 302 de 1935