DecretoVigente
Decreto 1700 de 1989
Por el cual se crea la Comisión Nacional de Agua Potable y Saneamiento Básico.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Créase La Comisión Nacional De Agua Potable Y Saneamiento Básico, La Cual Estará Conformada Por: 12º La Comisión Tendrá Como Secretaría Técnica A La División De Equipamento Urbano Del Departamento Nacional De Planeación3º La Comisión Nacional De Agua Potable Y Saneamiento Básico, Tendrá Las Siguientes Funciones: 14º La Comisión Nacional De Agua Potable Y Saneamiento Básico Estará Adscrita Al Ministerio De Salud5º Las Entidades Integrantes Del Comité Prestarán Su Concurso En El Cumplimiento De Las Funciones Asignadas Y Le Suministrarán El Apoyo Que Ella Requiera Para La Ejecución De Las Actividades Que Se Deban Adelantar6º La Comisión Sesionará Con Una Periodicidad No Inferior A Una Vez Por Mes Y Dictará Su Reglamento7º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 1º del Decreto extraordinario 1050 de 1968, y
- Eduardo Díaz UribeEl Ministro de Salud
- Margarita Mena De QuevedoLa Ministra de Minas y Energía Encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transporte · encargado
- María Mercedes Cuellar De MartínezLa Jefe del Departamento Nacional de Planeación