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Artículo 1

º Créase La Comisión Nacional De Agua Potable Y Saneamiento Básico, La Cual Estará Conformada Por: 1

Decreto 1700 de 1989 · Por el cual se crea la Comisión Nacional de Agua Potable y Saneamiento Básico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créase la Comisión Nacional de Agua Potable y Saneamiento Básico, la cual estará conformada por

1.

El Ministro de Salud o su delegado, quien sólo podrá ser el Director de Saneamiento Ambiental, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado, quien sólo podrá ser el Director de Agua Potable y Saneamiento Básico.

3.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien sólo podrá ser el Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano.

4.

El Gerente General del Banco Central Hipotecario o su delegado, quien solo podrá ser el Subgerente de Desarrollo Regional y Urbano.

5.

El Secretario Ejecutivo de la Junta Nacional de Tarifas.

6.

Los coordinadores de los Consejos Regionales de Planificación, Corpes.

7.

El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios o el Alcalde Municipal escogido por esta asociación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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