Micelio

decreto 1700 de 1989

7 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 1º del Decreto extraordinario 1050 de 1968, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional ha formulado el Plan de Ajuste del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (PAS), orientado a elevar la cobertura y calidad de los servicios de acueductos y alcantarillados en el país, y a fortalecer el nuevo marco institucional dispuesto por las normas de descentralización

Considerando · 2 motivos

Que el Gobierno Nacional ha formulado el Plan de Ajuste del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (PAS), orientado a elevar la cobertura y calidad de los servicios de acueductos y alcantarillados en el país, y a fortalecer el nuevo marco institucional dispuesto por las normas de descentralización;

Que el Decreto extraordinario 77 de 1987, ordenó la supresión del Instituto Nacional de Fomento Municipal, estableciendo como plazo máximo para su liquidación definitiva el 31 de diciembre de 1989;

Artículo 1º Créase La Comisión Nacional De Agua Potable Y Saneamiento Básico, La Cual Estará Conformada Por: 1

º Créase la Comisión Nacional de Agua Potable y Saneamiento Básico, la cual estará conformada por

1.

El Ministro de Salud o su delegado, quien sólo podrá ser el Director de Saneamiento Ambiental, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado, quien sólo podrá ser el Director de Agua Potable y Saneamiento Básico.

3.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien sólo podrá ser el Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano.

4.

El Gerente General del Banco Central Hipotecario o su delegado, quien solo podrá ser el Subgerente de Desarrollo Regional y Urbano.

5.

El Secretario Ejecutivo de la Junta Nacional de Tarifas.

6.

Los coordinadores de los Consejos Regionales de Planificación, Corpes.

7.

El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios o el Alcalde Municipal escogido por esta asociación.

Artículo 2º La Comisión Tendrá Como Secretaría Técnica A La División De Equipamento Urbano Del Departamento Nacional De Planeación

º La Comisión tendrá como Secretaría Técnica a la División de Equipamento Urbano del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 3º La Comisión Nacional De Agua Potable Y Saneamiento Básico, Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

º La Comisión Nacional de Agua Potable y Saneamiento Básico, tendrá las siguientes funciones

1.

Coordinar la acción de las entidades del sector y proponer los mecanismos para hacer efectivas las políticas del Gobierno Nacional a través de cada una de las entidades vinculadas al sector.

2.

Orientar el planeamiento y la gestión institucional y financiera del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico y proponer al Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, a través del Departamento Nacional de Planeación, lineamientos y políticas para el adecuado funcionamiento del sector.

3.

Evaluar el comportamiento institucional y financiero del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico y proponer al Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, a través del Departamento Nacional de Planeación, acciones tendientes a la consolidación del proceso de descentralización del sector.

4.

Promover el estudio de alternativas institucionales para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, en concordancia con el proceso de descentralización.

5.

Apoyar el seguimiento del Plan de Ajuste Sectorial (PAS) para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos en las áreas financiera, tarifaria, institucional, técnica y de planificación.

6.

Apoyar la coordinación de las acciones en el sector con las entidades internacionales de cooperación y con los gremios privados.

7.

Coordinar y evaluar el avance de los siguientes programas

a)

Aplicación de tecnologías apropiadas al sector;

b)

Uso eficiente del agua;

c)

Desarrollo institucional de las entidades encargadas de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico;

d)

Saneamiento básico rural y urbano menor;

e)

Participación comunitaria en el sector;

f)

Programas para el control de calidad de los bienes y suministros utilizados en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado;

g)

Los demás que el Gobierno Nacional le asigne.

8.

Asesorar y colaborar con las Intendencias y Comisarías en la programación y ejecución de actividades del sector Agua Potable y Saneamiento Básico.

Artículo 4º La Comisión Nacional De Agua Potable Y Saneamiento Básico Estará Adscrita Al Ministerio De Salud

º La Comisión Nacional de Agua Potable y Saneamiento Básico estará adscrita al Ministerio de Salud.

Artículo 5º Las Entidades Integrantes Del Comité Prestarán Su Concurso En El Cumplimiento De Las Funciones Asignadas Y Le Suministrarán El Apoyo Que Ella Requiera Para La Ejecución De Las Actividades Que Se Deban Adelantar

º Las entidades integrantes del Comité prestarán su concurso en el cumplimiento de las funciones asignadas y le suministrarán el apoyo que ella requiera para la ejecución de las actividades que se deban adelantar.

Artículo 6º La Comisión Sesionará Con Una Periodicidad No Inferior A Una Vez Por Mes Y Dictará Su Reglamento

º La Comisión sesionará con una periodicidad no inferior a una vez por mes y dictará su reglamento.

Artículo 7º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 1º del Decreto extraordinario 1050 de 1968, y
El Ministro de Salud
La Ministra de Minas y Energía Encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transporte
La Jefe del Departamento Nacional de Planeación