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Artículo 3

º La Comisión Nacional De Agua Potable Y Saneamiento Básico, Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 1700 de 1989 · Por el cual se crea la Comisión Nacional de Agua Potable y Saneamiento Básico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Comisión Nacional de Agua Potable y Saneamiento Básico, tendrá las siguientes funciones

1.

Coordinar la acción de las entidades del sector y proponer los mecanismos para hacer efectivas las políticas del Gobierno Nacional a través de cada una de las entidades vinculadas al sector.

2.

Orientar el planeamiento y la gestión institucional y financiera del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico y proponer al Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, a través del Departamento Nacional de Planeación, lineamientos y políticas para el adecuado funcionamiento del sector.

3.

Evaluar el comportamiento institucional y financiero del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico y proponer al Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, a través del Departamento Nacional de Planeación, acciones tendientes a la consolidación del proceso de descentralización del sector.

4.

Promover el estudio de alternativas institucionales para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, en concordancia con el proceso de descentralización.

5.

Apoyar el seguimiento del Plan de Ajuste Sectorial (PAS) para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos en las áreas financiera, tarifaria, institucional, técnica y de planificación.

6.

Apoyar la coordinación de las acciones en el sector con las entidades internacionales de cooperación y con los gremios privados.

7.

Coordinar y evaluar el avance de los siguientes programas

a)

Aplicación de tecnologías apropiadas al sector;

b)

Uso eficiente del agua;

c)

Desarrollo institucional de las entidades encargadas de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico;

d)

Saneamiento básico rural y urbano menor;

e)

Participación comunitaria en el sector;

f)

Programas para el control de calidad de los bienes y suministros utilizados en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado;

g)

Los demás que el Gobierno Nacional le asigne.

8.

Asesorar y colaborar con las Intendencias y Comisarías en la programación y ejecución de actividades del sector Agua Potable y Saneamiento Básico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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