DecretoVigente
Decreto 740 de 1934
Por el cual se establece una nueva zona de carreteras nacionales
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase La Duodécima Zona De Carreteras Nacionales, La Cual Se Distinguirá Con El Nombre De Zona De Manizales2Para La Dirección3Artículo 34De La Partida Apropiada Por Decreto Número 19, De 7 De Enero Último, Para La Zona De Carreteras De Buga, Se Tomará El 60 Por 100 Para La Zona De Manizales, Y El 40 Por 100 Restante Para La Zona De Popayán
03