Micelio

decreto 740 de 1934

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades légales

Artículo 1Créase La Duodécima Zona De Carreteras Nacionales, La Cual Se Distinguirá Con El Nombre De Zona De Manizales

º. Créase la duodécima zona de carreteras nacionales, la cual se distinguirá con el nombre de zona de Manizales. Formarán parte de esta nueva dependencia las vías Manizales Cartago; Cartago-Cali-Santander, Murillo-Calarcá y Cartago-Nóvita.

Artículo 2Para La Dirección

º. Para la dirección. y administración de los trabajos que deben ejecutarse en la zona mencionada funcionarán los siguientes empleados, remunerados así: Ingeniero Jefe, doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales: Cajero Pagador, ciento veinte pesos. ($ 120); Almacenista, cien pesos ($100); Contador cien pesos ($100); y Médico, ciento ochenta pesos ($180).

Parágrafo

Designase .al señor Julio Buitrago para desempeñar el puesto de Ingeniero Jefe, citado arriba.

Artículo 3

º. . La dependencia que ha funcionado bajo la denominación de zona de Buga se llamará en adelante zona de Popayán, y la formarán las vías Tunja-Popayán-río Mayo y del Moscopán. El Ingeniero, Cajero y demás empleados nombrados por decreto para la zona de Buga, pasarán a prestar sus servicios a la zona de Popayán, con los mismos puestos y asignaciones que hoy tienen.

Artículo 4De La Partida Apropiada Por Decreto Número 19, De 7 De Enero Último, Para La Zona De Carreteras De Buga, Se Tomará El 60 Por 100 Para La Zona De Manizales, Y El 40 Por 100 Restante Para La Zona De Popayán

º. De la partida apropiada por Decreto número 19, de 7 de enero último, para la zona de carreteras de Buga, se tomará el 60 por 100 para la zona de Manizales, y el 40 por 100 restante para la zona de Popayán. Comuníquese. y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas