º. . La dependencia que ha funcionado bajo la denominación de zona de Buga se llamará en adelante zona de Popayán, y la formarán las vías Tunja-Popayán-río Mayo y del Moscopán. El Ingeniero, Cajero y demás empleados nombrados por decreto para la zona de Buga, pasarán a prestar sus servicios a la zona de Popayán, con los mismos puestos y asignaciones que hoy tienen.
Decreto 740 de 1934 →Vigente
Artículo 3
Decreto 740 de 1934 · Por el cual se establece una nueva zona de carreteras nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.