Micelio

Artículo 3

Decreto 740 de 1934 · Por el cual se establece una nueva zona de carreteras nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. . La dependencia que ha funcionado bajo la denominación de zona de Buga se llamará en adelante zona de Popayán, y la formarán las vías Tunja-Popayán-río Mayo y del Moscopán. El Ingeniero, Cajero y demás empleados nombrados por decreto para la zona de Buga, pasarán a prestar sus servicios a la zona de Popayán, con los mismos puestos y asignaciones que hoy tienen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 740 de 1934