º. De la partida apropiada por Decreto número 19, de 7 de enero último, para la zona de carreteras de Buga, se tomará el 60 por 100 para la zona de Manizales, y el 40 por 100 restante para la zona de Popayán. Comuníquese. y publíquese.
Decreto 740 de 1934 →Vigente
Artículo 4
De La Partida Apropiada Por Decreto Número 19, De 7 De Enero Último, Para La Zona De Carreteras De Buga, Se Tomará El 60 Por 100 Para La Zona De Manizales, Y El 40 Por 100 Restante Para La Zona De Popayán
Decreto 740 de 1934 · Por el cual se establece una nueva zona de carreteras nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.