Micelio

Artículo 4

De La Partida Apropiada Por Decreto Número 19, De 7 De Enero Último, Para La Zona De Carreteras De Buga, Se Tomará El 60 Por 100 Para La Zona De Manizales, Y El 40 Por 100 Restante Para La Zona De Popayán

Decreto 740 de 1934 · Por el cual se establece una nueva zona de carreteras nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De la partida apropiada por Decreto número 19, de 7 de enero último, para la zona de carreteras de Buga, se tomará el 60 por 100 para la zona de Manizales, y el 40 por 100 restante para la zona de Popayán. Comuníquese. y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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