Decreto
Decreto 2059 de 1962
por el cual se establece el Servicio Social de Alfabetización y de Acción Comunal.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Fecha De Iniciación Del Primer Período De Estudios Del Año Lectivo De 1963, En El Sector Centro-Oriental Del País, Y Del Primer Período De 1962, En El Sector Suroccidental, Todos Los Alumnos De Los Dos Últimos Cursos De Educación Media, Normalista Y Enseñanza Superior, No Universitaria, Deberán Prestar Y Completar Durante El Lapso Correspondiente A Esos Dos Últimos Dos Cursos Del Equivalente A 72 Horas De Adiestramiento En Técnicas De Alfabetización Y Acción Comunal, Y De Practicar En Dichos Aspectos, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expidan Los Ministerios De Educación Nacional Y De Gobierno2Los Establecimiento Educativos Podrán Destinar Al Adiestramiento Y Prácticas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Horas De Las Que El Decreto Número 45 De 1962, Dedica A Actividades Coprogramáticas O A Artes Industriales3Artículo 34Desde La Vigencia Del Presente Decreto, El Cumplimiento De Las Disposiciones En Él Contenidas Por Parte De Los Planteles Educativos, Será Requisito Indispensable Para Permitir Su Funcionamiento, Obtener O Continuar Con La Aprobación Oficial, O Hacer Efectivos Los Auxilios Nacionales5Para El Registro E Inscripción De Los Títulos De Enseñanza Media, Normalista O Superior, No Universitaria, Será Indispensable Presentar Certificación Del Instituto Docente Donde Se Hizo El Servicio De Alfabetización O De Acción Comunal, Refrendado Por El Jefe De La Zona De La Inspección Nacional A La Cual Pertenezca Dicho Instituto6Los Ministerios De Educación Y De Gobierno, Mediante La Acción Coordinada Del Personal De Las Zonas De La Inspección Nacional Y De Los Promotores Regionales De Acción Comunal, Vigilarán El Cumplimiento De Las Disposiciones Del Presente Decreto7En Todos Los Locales De Las Actuales Escuelas Primarias, O En Aquellos Que Se Construyan O Establezcan, Funcionarán Cursos Nocturnos De Alfabetización Y Educación De Adultos8Los Ministerios De Educación Y De Gobierno Establecerán Estímulos, Tanto Para Los Planteles Educativos Como Para Las Personas Que Se Hayan Distinguido En Estos Servicios Y Se Dará Cuenta De Ello, Anualmente, En Informes Especiales
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