° A partir de la fecha de iniciación del primer período de estudios del año lectivo de 1963, en el sector centro-oriental del país, y del primer período de 1962, en el sector Suroccidental, todos los alumnos de los dos últimos cursos de educación media, normalista y enseñanza superior, no universitaria, deberán prestar y completar durante el lapso correspondiente a esos dos últimos dos cursos del equivalente a 72 horas de adiestramiento en técnicas de alfabetización y acción comunal, y de practicar en dichos aspectos, de acuerdo con la reglamentación que expidan los Ministerios de educación Nacional y de Gobierno.
Artículo 1
A Partir De La Fecha De Iniciación Del Primer Período De Estudios Del Año Lectivo De 1963, En El Sector Centro-Oriental Del País, Y Del Primer Período De 1962, En El Sector Suroccidental, Todos Los Alumnos De Los Dos Últimos Cursos De Educación Media, Normalista Y Enseñanza Superior, No Universitaria, Deberán Prestar Y Completar Durante El Lapso Correspondiente A Esos Dos Últimos Dos Cursos Del Equivalente A 72 Horas De Adiestramiento En Técnicas De Alfabetización Y Acción Comunal, Y De Practicar En Dichos Aspectos, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expidan Los Ministerios De Educación Nacional Y De Gobierno
Decreto 2059 de 1962 · por el cual se establece el Servicio Social de Alfabetización y de Acción Comunal.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.