º . Todos los planteles educativos del país comprendidos en este Decreto, tendrán la obligación de organizar cursos de alfabetización integral o programas de acción comunal en los locales de sus dependencias, o en los que estimen convenientes o destine el gobierno, durante los días y horas más adecuados para esta labor.
Previamente a las prácticas, los institutos docentes, con la colaboración de los Ministros de educación y de Gobierno, darán a sus estudiantes cursos o instrucciones sobre alfabetización o acción comunal para el mejor desempeño de su labor, de acuerdo con las orientaciones que impartan los mismos Ministerios.