DecretoVigente
Decreto 1698 de 1977
Por el cual se adiciona el Decreto-ley 1650 de 1977
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 132 Del Decreto-Ley 1650 De 1977, Mientras Se Expiden Las Normas Para La Aplicación Del Régimen De Inversión De Las Reservas De Los Seguros Sociales Obligatorios Y Mientras Se Suscriben Los Contratos A Que Se Refieren Los Artículos 100 Y 122 Del Mismo Decreto, El Instituto De Seguros Sociales Continuará Efectuando Sus Inversiones Según Los Mecanismos Financieros Que Venía Utilizando2Adiciónanse Los Numerales 1º Y 2º Del Artículo 102 Del Decreto-Ley 1650 De 1977 En Los Siguientes Términos: Numeral 1º "g) Invertir A Través Del Banco De La República Los Ingresos A Que Se Refiere El Ordinal Iii Del Artículo 117 De Este Decreto"3El Artículo 120 De Decreto-Ley 1650 De 1977 Quedará Así: "la Colocación De Los Recursos Que Reciban Las Entidades Señaladas En El Ordinal Iii Del Artículo 117, Excepto La Inversión Establecida En El Numeral 1o De La Letra C, Deberá Hacerse En Condiciones Financieras Que Permitan Cubrir Los Intereses Y Los Costos Que Se Originan Por Su Captación Y Manejo"4Este Decreto Rige Desde Su Expedición
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