Micelio

Artículo 1

De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 132 Del Decreto-Ley 1650 De 1977, Mientras Se Expiden Las Normas Para La Aplicación Del Régimen De Inversión De Las Reservas De Los Seguros Sociales Obligatorios Y Mientras Se Suscriben Los Contratos A Que Se Refieren Los Artículos 100 Y 122 Del Mismo Decreto, El Instituto De Seguros Sociales Continuará Efectuando Sus Inversiones Según Los Mecanismos Financieros Que Venía Utilizando

Decreto 1698 de 1977 · Por el cual se adiciona el Decreto-ley 1650 de 1977

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De acuerdo con lo establecido en el artículo 132 del Decreto-ley 1650 de 1977, mientras se expiden las normas para la aplicación del régimen de inversión de las reservas de los seguros sociales obligatorios y mientras se suscriben los contratos a que se refieren los artículos 100 y 122 del mismo Decreto, el Instituto de Seguros Sociales continuará efectuando sus inversiones según los mecanismos financieros que venía utilizando.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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