Micelio

Artículo 2

Adiciónanse Los Numerales 1º Y 2º Del Artículo 102 Del Decreto-Ley 1650 De 1977 En Los Siguientes Términos: Numeral 1º "g) Invertir A Través Del Banco De La República Los Ingresos A Que Se Refiere El Ordinal Iii Del Artículo 117 De Este Decreto"

Decreto 1698 de 1977 · Por el cual se adiciona el Decreto-ley 1650 de 1977

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Adiciónanse los numerales 1º y 2º del artículo 102 del Decreto-ley 1650 de 1977 en los siguientes términos: Numeral 1º "g) Invertir a través del Banco de la República los ingresos a que se refiere el ordinal III del artículo 117 de este Decreto". "h) Destinar los ingresos de que tratan los ordinales I y II del artículo 117-de este Decreto a los fines allí establecidos". Numeral 2º. "f) Destinar los ingresos de que tratan los artículos 127 y 128 de este Decreto a los fines allí establecidos".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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