Micelio

Artículo 3

El Artículo 120 De Decreto-Ley 1650 De 1977 Quedará Así: "la Colocación De Los Recursos Que Reciban Las Entidades Señaladas En El Ordinal Iii Del Artículo 117, Excepto La Inversión Establecida En El Numeral 1o De La Letra C, Deberá Hacerse En Condiciones Financieras Que Permitan Cubrir Los Intereses Y Los Costos Que Se Originan Por Su Captación Y Manejo"

Decreto 1698 de 1977 · Por el cual se adiciona el Decreto-ley 1650 de 1977

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 120 de Decreto-ley 1650 de 1977 quedará así: "La colocación de los recursos que reciban las entidades señaladas en el ordinal III del artículo 117, excepto la inversión establecida en el numeral 1o de la letra C, deberá hacerse en condiciones financieras que permitan cubrir los intereses y los costos que se originan por su captación y manejo".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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