DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2772 de 1991
por el cual se dictan normas en materia del régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía.
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Cuando Una Sociedad Administradora De Fondos De Pensiones Y De Cesantía Afecte La Reserva De Estabilización De Rendimientos, Para Responder Por La Rentabilidad Establecida Por La Ley, Deberá Afectar Inmediatamente La Parte Restante De Su Patrimonio Con El Fin De Ajustar Dicha Reserva Al Monto Mínimo Determinado Por La Superintendencia Bancaria2º Las Sociedades Administradoras De Fondos De Pensiones Y De Cesantía Por Decisión De Su Junta Directiva, Podrán Ceder Los Fondos Por Ellas Administrados A Otra Entidad De Igual Naturaleza, En Los Términos Señalados En Los Artículos Siguientes3º El Fondo De Cesantía Cedido De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo Anterior Se Incorporará Al Administrado Por La Sociedad Cesionaria, La Cual Efectuara La Reliquidación De Todas Las Cuentas Del Fondo Cedido Con Base En El Valor De Las Unidades Del Fondo De Cesantía Por Ella Administrado4º La Cesión De Un Fondo De Cesantía Será Informada Por La Sociedad Administradora De Fondos De Pensiones, Y De Cesantía Cedente A Todos Sus Afiliados, Mediante La Publicación, En Un Diario De Amplia Circulación Nacional, De Un Aviso En El Cual Se Indique, A Lo Menos, La Sociedad A La Cual Se Efectuará La Cesión La Fecha Prevista Para La Misma Y La Fecha De La Orden Impartida Por La Superintendencia Bancaria, Cuando Sea Del Caso5º Las Personas Afiliadas Al Fondo De Cesantía Objeto De Cesión No Podrán Oponerse A La Medida6º En Aquellos Casos En Los Cuales, En Virtud De Una Cesión De Un Fondo De Cesantía Resulte Excedido El Margen De Solvencia De La Entidad Cesionaria, Ésta Acordará Inmediatamente Con La Superintendencia Bancaria Un Programa De Ajuste A Dicho Margen7º Las Prohibiciones A Que Se Refieren Los Literales A) Y C) Del Artículo 28º El Artículo 29º Los Anteriores Artículos Se Incorporarán Al Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero Como Se Determina A Continuación: El Artículo 1ø Como Artículo 210El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 50 transitorio de la Constitución Política, el artículo 25 de la ley 45 de 1990 y el artículo 109 de la Ley 50 de 1990
- Rudolf Hommes RodriguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social