º Los anteriores artículos se incorporarán al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero como se determina a continuación: el artículo 1ø como artículo 2.1.3.2.31; el artículo 2º como artículo 2.1.3.2.32; el artículo 3º. como artículo 2.1.3.2.33; el artículo 4º como artículo 2.1.3.2.34; el artículo 5º, como artículo 2.1.3.2.35; el artículo 6ø como artículo 2.1.2.3.36 y el artículo 7º como artículo 2.1.3.2.37.
Decreto 2772 de 1991 →Vigente
Artículo 9
º Los Anteriores Artículos Se Incorporarán Al Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero Como Se Determina A Continuación: El Artículo 1ø Como Artículo 2
Decreto 2772 de 1991 · por el cual se dictan normas en materia del régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.