Micelio

Artículo 6

º En Aquellos Casos En Los Cuales, En Virtud De Una Cesión De Un Fondo De Cesantía Resulte Excedido El Margen De Solvencia De La Entidad Cesionaria, Ésta Acordará Inmediatamente Con La Superintendencia Bancaria Un Programa De Ajuste A Dicho Margen

Decreto 2772 de 1991 · por el cual se dictan normas en materia del régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En aquellos casos en los cuales, en virtud de una cesión de un fondo de cesantía resulte excedido el margen de solvencia de la entidad cesionaria, ésta acordará inmediatamente con la Superintendencia Bancaria un programa de ajuste a dicho margen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2772 de 1991