º Cuando una Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantía afecte la reserva de estabilización de rendimientos, para responder por la rentabilidad establecida por la ley, deberá afectar inmediatamente la parte restante de su patrimonio con el fin de ajustar dicha reserva al monto mínimo determinado por la Superintendencia Bancaria. En tal evento, la Superintendencia Bancaria podrá impartir orden de capitalización hasta un monto igual a la cuantía respectiva y fijar los términos para su cumplimiento.
Decreto 2772 de 1991 →Vigente
Artículo 1
º Cuando Una Sociedad Administradora De Fondos De Pensiones Y De Cesantía Afecte La Reserva De Estabilización De Rendimientos, Para Responder Por La Rentabilidad Establecida Por La Ley, Deberá Afectar Inmediatamente La Parte Restante De Su Patrimonio Con El Fin De Ajustar Dicha Reserva Al Monto Mínimo Determinado Por La Superintendencia Bancaria
Decreto 2772 de 1991 · por el cual se dictan normas en materia del régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.