DecretoVigente
Decreto 738 de 1971
Por el cual se adoptan normas aduaneras especiales para el territorio aduanero de Leticia
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adóptase La Nueva Tarifa Aduanera Vigente Para La Región Fronteriza Colombo-Peruana De Que Trata El Artículo 11 De La Ley 160 De 1938, Así Como Las Disposiciones Contenidas En Las Recomendaciones Números 1 A 4 Aprobadas Por La Comisión De Coordinación Económica Y Comercial Colombo-Peruana, Que Asumió Las Funciones De La Comisión Mixta Del Convenio Previsto En El Artículo X Del Mismo2La Nueva Tarifa Aduanera Como Las Demás Modificaciones De Que Trata El Artículo Anterior, Regirán A Partir De Su Publicación En El Boletín Oficial De La Dirección General De Aduanas O En Sus Suplementos3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Misael Pastrana BorreroPresidente de la República
- Abelardo Forero BenavidesEl Ministro de Gobierno
- Santiago Salazar SantosEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado · encargado
- Alfonso Patiño RosselliEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- J. Emilio ValderramaEl Ministro de Agricultura
- Jorge Valencia JaramilloEl Ministro de Desarrollo Económico