Micelio

Artículo 1

Adóptase La Nueva Tarifa Aduanera Vigente Para La Región Fronteriza Colombo-Peruana De Que Trata El Artículo 11 De La Ley 160 De 1938, Así Como Las Disposiciones Contenidas En Las Recomendaciones Números 1 A 4 Aprobadas Por La Comisión De Coordinación Económica Y Comercial Colombo-Peruana, Que Asumió Las Funciones De La Comisión Mixta Del Convenio Previsto En El Artículo X Del Mismo

Decreto 738 de 1971 · Por el cual se adoptan normas aduaneras especiales para el territorio aduanero de Leticia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Adóptase la nueva tarifa aduanera vigente para la región fronteriza colombo-peruana de que trata el artículo 11 de la ley 160 de 1938, así como las disposiciones contenidas en las recomendaciones números 1 a 4 aprobadas por la Comisión de Coordinación Económica y Comercial Colombo-Peruana, que asumió las funciones de la Comisión Mixta del Convenio previsto en el artículo X del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 738 de 1971