º. La nueva tarifa aduanera como las demás modificaciones de que trata el artículo anterior, regirán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Dirección General de Aduanas o en sus suplementos. Para los efectos anteriores el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará a la Dirección General de Aduanas la nueva tarifa y demás disposiciones aprobadas por el Gobierno y que son materia del presente Decreto.
Decreto 738 de 1971 →Vigente
Artículo 2
La Nueva Tarifa Aduanera Como Las Demás Modificaciones De Que Trata El Artículo Anterior, Regirán A Partir De Su Publicación En El Boletín Oficial De La Dirección General De Aduanas O En Sus Suplementos
Decreto 738 de 1971 · Por el cual se adoptan normas aduaneras especiales para el territorio aduanero de Leticia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.