DecretoVigente
Decreto 1879 de 1943
Por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 250 de 1938
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Atender A La Ejecución De Las Obras De Que Trata El Artículo 2° De La Ley 250 De 1938, Crease Una Junta Con Presta Por El Consejo Municipal De Calamar, Por El Personero Municipal, Por Dos Vecinos Honorables De La Misma Localidad, Que Designara El Ministro De Obras Públicas, Y Por Un Tesorero, Que Será Nombrado Por Los Demás Miembros De Dicha Junta2Los Fondos Destinados A Los Artículos 1205 Del Presupuesto Vigente Con Destino A Las Obras De Defensa De Calamar, Serán Entregados Al Tesorero Nombrado Por La Junta Creada Por Este Decreto, Quien Deberá Otorgar La Fianza Que Le Señale La Contraloría General De La República, Y Le Rendirá Cuentas De Acuerdo Con Las Normas Que Al Respecto Hay Establecidas3El Ministerio De Obras Publicas Comisionara A Un Ingeniero Para Que Supervigile Los Trabajos Que Se Han De Adelantar En El Puerto De Calamar, Y Tendrá A Su Cargo La Visación De Las Cuentas Que Se Causen Con Motivo De Tales Obras4Los Miembros De La Junta Creada Por Este Decreto Prestaran Sus Servicios Ad Honorem
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