Micelio

Artículo 3

El Ministerio De Obras Publicas Comisionara A Un Ingeniero Para Que Supervigile Los Trabajos Que Se Han De Adelantar En El Puerto De Calamar, Y Tendrá A Su Cargo La Visación De Las Cuentas Que Se Causen Con Motivo De Tales Obras

Decreto 1879 de 1943 · Por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 250 de 1938

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Obras Publicas comisionara a un ingeniero para que supervigile los trabajos que se han de adelantar en el puerto de calamar, y tendrá a su cargo la visación de las cuentas que se causen con motivo de tales obras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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