Para atender a la ejecución de las obras de que trata el artículo 2° de la ley 250 de 1938, crease una junta con presta por el consejo municipal de calamar, por el personero municipal, por dos vecinos honorables de la misma localidad, que designara el ministro de obras públicas, y por un tesorero, que será nombrado por los demás miembros de dicha junta.
Decreto 1879 de 1943 →Vigente
Artículo 1
Para Atender A La Ejecución De Las Obras De Que Trata El Artículo 2° De La Ley 250 De 1938, Crease Una Junta Con Presta Por El Consejo Municipal De Calamar, Por El Personero Municipal, Por Dos Vecinos Honorables De La Misma Localidad, Que Designara El Ministro De Obras Públicas, Y Por Un Tesorero, Que Será Nombrado Por Los Demás Miembros De Dicha Junta
Decreto 1879 de 1943 · Por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 250 de 1938
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.