en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2none. de la ley 250 de 1938se apropio en el presupuesto vigente la suma de $10.500 con destino a las obras de defensa de calamar: Que de acuerdo con la citada ley la suma apropiada debe ser entregada mediante las formalidades que el gobierno estime convenientes
Considerando · 2 motivos
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2none. de la ley 250 de 1938se apropio en el presupuesto vigente la suma de $10.500 con destino a las obras de defensa de calamar:;
Que de acuerdo con la citada ley la suma apropiada debe ser entregada mediante las formalidades que el gobierno estime convenientes;
Artículo 1Para Atender A La Ejecución De Las Obras De Que Trata El Artículo 2° De La Ley 250 De 1938, Crease Una Junta Con Presta Por El Consejo Municipal De Calamar, Por El Personero Municipal, Por Dos Vecinos Honorables De La Misma Localidad, Que Designara El Ministro De Obras Públicas, Y Por Un Tesorero, Que Será Nombrado Por Los Demás Miembros De Dicha Junta
Para atender a la ejecución de las obras de que trata el artículo 2° de la ley 250 de 1938, crease una junta con presta por el consejo municipal de calamar, por el personero municipal, por dos vecinos honorables de la misma localidad, que designara el ministro de obras públicas, y por un tesorero, que será nombrado por los demás miembros de dicha junta.
Artículo 2Los Fondos Destinados A Los Artículos 1205 Del Presupuesto Vigente Con Destino A Las Obras De Defensa De Calamar, Serán Entregados Al Tesorero Nombrado Por La Junta Creada Por Este Decreto, Quien Deberá Otorgar La Fianza Que Le Señale La Contraloría General De La República, Y Le Rendirá Cuentas De Acuerdo Con Las Normas Que Al Respecto Hay Establecidas
Los fondos destinados a los artículos 1205 del presupuesto vigente con destino a las obras de defensa de calamar, serán entregados al tesorero nombrado por la junta creada por este decreto, quien deberá otorgar la fianza que le señale la Contraloría general de la República, y le rendirá cuentas de acuerdo con las normas que al respecto hay establecidas.
Artículo 3El Ministerio De Obras Publicas Comisionara A Un Ingeniero Para Que Supervigile Los Trabajos Que Se Han De Adelantar En El Puerto De Calamar, Y Tendrá A Su Cargo La Visación De Las Cuentas Que Se Causen Con Motivo De Tales Obras
El Ministerio de Obras Publicas comisionara a un ingeniero para que supervigile los trabajos que se han de adelantar en el puerto de calamar, y tendrá a su cargo la visación de las cuentas que se causen con motivo de tales obras.
Artículo 4Los Miembros De La Junta Creada Por Este Decreto Prestaran Sus Servicios Ad Honorem
Los miembros de la junta creada por este decreto prestaran sus servicios ad honorem. Comuníquese y publíquese.