Micelio
DecretoVigente

Decreto 1362 de 1940

Por el cual se crea el Banco Postal

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Liquídase La Caja De Giros Postales, Creada Por La Ley 68 De 1916, Y Establécese El Banco Postal, De Propiedad Del Estado, Como Dependencia Del Ministerio De Correos Y Telégrafos2Del Fondo Acumulado De Giros Postales Se Destinan $ 5003El Banco Postal Tendrá Las Siguientes Funciones: A)4El Banco Recibirá El Cinco Por Ciento De Comisión Sobre Los Recaudos De Los Productos De Los Servicios Postales Y De Telecomunicaciones5El Capital Del Banco Postal Y Sus Utilidades Y Aprovechamientos No Podrán Destinarse En Ningún Tiempo Y Por Ningún Motivo A Fines Distintos De Los Que Le Corresponden Al Banco, Tal Como Quedan Definidos En Este Decreto6Modifícase El Artículo 1º De La Ley 85 De 1937, En El Sentido De Adscribir Al Banco Postal El Establecimiento Del Servicio De Ahorro Postal, En Las Condiciones Establecidas Por Dicha Ley7El Banco Tendrá Su Oficina Principal En Bogotá, Y Podrá Establecer Sucursales Y Agencias En El País, Donde Lo Estime Conveniente, Y Operará Por Medio De Las Oficinas Dependientes Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Sin Que El Banco Tenga Que Atender A Los Gastos De Personal Y Material De Éstas, Ni Reconocer Al Ministerio Comisión Alguna Por Tal Servicio8El Banco Será Manejado Por Un Gerente, Nombrado Por El Presidente De La República9La Junta Directiva Del Banco Estará Compuesta Por El Ministro De Correos Y Telégrafos, Quien La Presidirá; El Ministro De Hacienda Y Crédito Público; El Gerente De La Caja Colombiana De Ahorros; El Contralor General De La República Y El Gerente Del Banco10La Duración Del Banco Será De 99 Años11El Banco Iniciará Operaciones En La Fecha Que Determine El Gobierno
03

Firmas