º El Banco tendrá su oficina principal en Bogotá, y podrá establecer sucursales y agencias en el país, donde lo estime conveniente, y operará por medio de las oficinas dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos, sin que el Banco tenga que atender a los gastos de personal y material de éstas, ni reconocer al Ministerio comisión alguna por tal servicio. Sin embargo, el Banco podrá destinar hasta el 20% de sus utilidades anuales para proveer de cajas de seguridad y equipos especiales a las Secciones de Giros de las Oficinas de Correos y Telégrafos habilitadas como agencias del Banco.
Decreto 1362 de 1940 →Vigente
Artículo 7
El Banco Tendrá Su Oficina Principal En Bogotá, Y Podrá Establecer Sucursales Y Agencias En El País, Donde Lo Estime Conveniente, Y Operará Por Medio De Las Oficinas Dependientes Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Sin Que El Banco Tenga Que Atender A Los Gastos De Personal Y Material De Éstas, Ni Reconocer Al Ministerio Comisión Alguna Por Tal Servicio
Decreto 1362 de 1940 · Por el cual se crea el Banco Postal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.