Micelio

Artículo 7

El Banco Tendrá Su Oficina Principal En Bogotá, Y Podrá Establecer Sucursales Y Agencias En El País, Donde Lo Estime Conveniente, Y Operará Por Medio De Las Oficinas Dependientes Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Sin Que El Banco Tenga Que Atender A Los Gastos De Personal Y Material De Éstas, Ni Reconocer Al Ministerio Comisión Alguna Por Tal Servicio

Decreto 1362 de 1940 · Por el cual se crea el Banco Postal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Banco tendrá su oficina principal en Bogotá, y podrá establecer sucursales y agencias en el país, donde lo estime conveniente, y operará por medio de las oficinas dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos, sin que el Banco tenga que atender a los gastos de personal y material de éstas, ni reconocer al Ministerio comisión alguna por tal servicio. Sin embargo, el Banco podrá destinar hasta el 20% de sus utilidades anuales para proveer de cajas de seguridad y equipos especiales a las Secciones de Giros de las Oficinas de Correos y Telégrafos habilitadas como agencias del Banco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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