º El Banco Postal tendrá las siguientes funciones: a). La dirección y administración de los servicios de giros postales y de los envíos contra reembolso, en el interior del país y con el Exterior; b). El ramo de cuentas internacionales de los servicios postales y de telecomunicaciones; c). Los recaudos de los productos de los servicios postales y de telecomunicaciones, en el interior del país y con el Exterior, y de los demás ingresos del Ministerio de Correos y Telégrafos; d). La venta de especies postales y el manejo de todos los fondos de los servicios adscritos al Ministerio de Correos y Telégrafos; e). Las demás funciones que le encomiende el Órgano Ejecutivo, en virtud de arreglos especiales.
El Banco estará sometido a las leyes y obligaciones de los bancos comerciales.
Las funciones señaladas en los incisos c) y d) del presente artículo, se reglamentarán de acuerdo con las normas que fije la Contraloría General de la República, encaminadas a obtener la unidad fiscal prescrita por la Tesorería General.