Micelio

Artículo 3

El Banco Postal Tendrá Las Siguientes Funciones: A)

Decreto 1362 de 1940 · Por el cual se crea el Banco Postal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Banco Postal tendrá las siguientes funciones: a). La dirección y administración de los servicios de giros postales y de los envíos contra reembolso, en el interior del país y con el Exterior; b). El ramo de cuentas internacionales de los servicios postales y de telecomunicaciones; c). Los recaudos de los productos de los servicios postales y de telecomunicaciones, en el interior del país y con el Exterior, y de los demás ingresos del Ministerio de Correos y Telégrafos; d). La venta de especies postales y el manejo de todos los fondos de los servicios adscritos al Ministerio de Correos y Telégrafos; e). Las demás funciones que le encomiende el Órgano Ejecutivo, en virtud de arreglos especiales.

Parágrafo

El Banco estará sometido a las leyes y obligaciones de los bancos comerciales.

Parágrafo

Las funciones señaladas en los incisos c) y d) del presente artículo, se reglamentarán de acuerdo con las normas que fije la Contraloría General de la República, encaminadas a obtener la unidad fiscal prescrita por la Tesorería General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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