º La Junta Directiva del Banco estará compuesta por el Ministro de Correos y Telégrafos, quien la presidirá; el Ministro de Hacienda y Crédito Público; el Gerente de la Caja Colombiana de Ahorros; el Contralor General de la República y el Gerente del Banco. Los citados funcionarios, por causas justificadas, podrán delegar su representación en la Junta, confiándola a empleados de su inmediata dependencia. Esta Junta Directiva expedirá los estatutos del Banco Postal. Dichos estatutos, y las reformas que se les introduzcan en el futuro, necesitan, para ser puestos en ejecución, de la aprobación del Órgano Ejecutivo.
Decreto 1362 de 1940 →Vigente
Artículo 9
La Junta Directiva Del Banco Estará Compuesta Por El Ministro De Correos Y Telégrafos, Quien La Presidirá; El Ministro De Hacienda Y Crédito Público; El Gerente De La Caja Colombiana De Ahorros; El Contralor General De La República Y El Gerente Del Banco
Decreto 1362 de 1940 · Por el cual se crea el Banco Postal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.