Micelio

Artículo 9

La Junta Directiva Del Banco Estará Compuesta Por El Ministro De Correos Y Telégrafos, Quien La Presidirá; El Ministro De Hacienda Y Crédito Público; El Gerente De La Caja Colombiana De Ahorros; El Contralor General De La República Y El Gerente Del Banco

Decreto 1362 de 1940 · Por el cual se crea el Banco Postal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Junta Directiva del Banco estará compuesta por el Ministro de Correos y Telégrafos, quien la presidirá; el Ministro de Hacienda y Crédito Público; el Gerente de la Caja Colombiana de Ahorros; el Contralor General de la República y el Gerente del Banco. Los citados funcionarios, por causas justificadas, podrán delegar su representación en la Junta, confiándola a empleados de su inmediata dependencia. Esta Junta Directiva expedirá los estatutos del Banco Postal. Dichos estatutos, y las reformas que se les introduzcan en el futuro, necesitan, para ser puestos en ejecución, de la aprobación del Órgano Ejecutivo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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