DecretoVigente
Decreto 1522 de 1990
Por el cual se reglamenta el artículo 32 de la Ley 10 de 1990 [Las entidades que administran ingresos corrientes del Presupuesto deben consignar en Tesorería lo establecido en el mencionado artículo
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3º. del artículo 120 de la Constitución Política Publíque se y cúmplase
- Luis Fernando Ramirez AcuñaEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado