Micelio

Artículo 3

Decreto 1522 de 1990 · Por el cual se reglamenta el artículo 32 de la Ley 10 de 1990 [Las entidades que administran ingresos corrientes del Presupuesto deben consignar en Tesorería lo establecido en el mencionado artículo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto, comunicará a las entidades el valor que en el Presupuesto General para cada vigencia fiscal ha sido redistribuido al sector salud y la fecha en que deberán hacer las consignaciones en la Dirección General de Tesorería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1522 de 1990